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Cambios en las bajas laborales en 2026: nuevas situaciones de incapacidad temporal y qué deben saber empresas y trabajadores

26/10/2026 12:34

Cambios en las bajas laborales en 2026: nuevas situaciones de incapacidad temporal y qué deben saber empresas y trabajadores

La regulación de las bajas laborales vuelve a cambiar en 2026. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre modifica la Ley General de la Seguridad Social para incorporar dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y reorganizar el tratamiento de las que ya existían.

Las novedades afectan especialmente a las situaciones derivadas de una patología limitante por trastorno menopáusico secundario y a determinadas lesiones causadas por violencia de género. Ambas pasan a recibir una protección específica dentro de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Hay que tener en cuenta una fecha importante: el real decreto-ley entró en vigor el 21 de octubre de 2026, día de su publicación en el BOE, pero las modificaciones de los artículos 169, 171, 172 y 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social producirán efectos a partir del 1 de diciembre de 2026. Esta diferencia debe tenerse en cuenta al analizar las bajas iniciadas durante ese intervalo.

Los cambios son relevantes tanto para las personas trabajadoras como para las empresas. Además de las nuevas situaciones especiales, la reforma modifica el cálculo de la base reguladora y el momento de inicio del subsidio en algunos supuestos que ya estaban protegidos.

En Gude Lex asesoramos a trabajadores y empresas en cuestiones relacionadas con Seguridad Social, incapacidades, bajas médicas y Derecho Laboral.

Contenido del artículo:

¿Qué cambia en las bajas laborales en 2026?

El Real Decreto-ley 31/2026 introduce varias modificaciones en la protección ofrecida por la Seguridad Social. Una de las más destacadas afecta directamente a la incapacidad temporal.

La norma incorpora dos nuevos supuestos dentro de las denominadas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:

  • La patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario, cuando concurran los requisitos médicos establecidos.
  • Determinadas lesiones sufridas por mujeres como consecuencia de violencia ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por una persona con la que mantenga o haya mantenido una relación similar de afectividad.

Estas situaciones no deben confundirse con la baja ordinaria por enfermedad común. Aunque jurídicamente se encuadran dentro de las contingencias comunes, cuentan con determinadas particularidades en cuanto al acceso y al abono de la prestación.

La reforma también reorganiza el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social para reunir de forma más sistemática las distintas situaciones especiales de incapacidad temporal existentes. Además, modifica los artículos 171, 172 y 173.1, relativos a la cuantía de la prestación, los requisitos de cotización y el inicio del subsidio.

¿Qué son las situaciones especiales de incapacidad temporal?

La incapacidad temporal protege a la persona trabajadora cuando, como consecuencia de una enfermedad o accidente, necesita asistencia sanitaria y se encuentra temporalmente impedida para desarrollar su trabajo.

Dentro de esta figura existen algunas situaciones a las que la ley concede un tratamiento especial por sus características.

Con la nueva redacción, que producirá efectos desde el 1 de diciembre de 2026, el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social recoge las situaciones especiales relacionadas con la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde el inicio de la semana trigésima novena, la donación de órganos o tejidos para trasplante y los dos nuevos supuestos introducidos en 2026.

Que una situación tenga la consideración de especial puede afectar a cuestiones importantes como el período previo de cotización necesario o el momento desde el que comienza a abonarse la prestación.

Nueva baja por trastorno menopáusico secundario

Una de las novedades más relevantes de la reforma es la incorporación como situación especial de incapacidad temporal de determinadas patologías relacionadas con el trastorno menopáusico.

Es importante precisar que la menopausia por sí sola no genera automáticamente una baja laboral especial.

La ley exige que exista una patología limitante por trastorno menopáusico secundario debidamente codificada, que la mujer esté recibiendo asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y que esa patología le impida temporalmente desarrollar su trabajo.

Por tanto, no se trata de reconocer una baja automática por encontrarse en la menopausia, sino de proteger aquellas situaciones en las que existe una afectación médica suficientemente relevante como para producir una incapacidad temporal para trabajar.

Será el facultativo correspondiente quien valore la situación clínica y determine si concurren los requisitos médicos para emitir la baja.

Incapacidad temporal por lesiones derivadas de violencia de género

La segunda nueva situación especial afecta a mujeres que se encuentren temporalmente impedidas para trabajar como consecuencia de determinadas lesiones causadas por violencia de género.

La norma se refiere a las lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido cónyuge de la mujer o que esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, incluso aunque no haya existido convivencia.

Para acceder a esta protección no basta con encontrarse en una situación de violencia. Debe existir una lesión que requiera asistencia sanitaria y que, como consecuencia de ella, la mujer esté impedida temporalmente para trabajar.

Además, la normativa establece requisitos específicos de acreditación. Antes del alta médica por curación o mejoría deberá existir alguno de los documentos previstos legalmente, como una comunicación sanitaria a la Fiscalía o al órgano judicial, una orden de protección, una resolución que acuerde medidas cautelares, un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria.

Además, los documentos exigidos deberán recoger expresamente la relación de causalidad entre las lesiones que han dado lugar a la incapacidad temporal y el acto de violencia que motiva la condena, la protección o el inicio de la investigación.

El Servicio Público de Salud identificará estas situaciones mediante la codificación prevista para ello.

¿Se exige un período mínimo de cotización?

Otra diferencia importante frente a una baja ordinaria por enfermedad común está en los requisitos para acceder a la prestación económica.

Con carácter general, en una incapacidad temporal derivada de enfermedad común se exige haber cotizado al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores.

Sin embargo, este período mínimo de cotización no será exigible en las nuevas situaciones especiales derivadas de una patología limitante por trastorno menopáusico secundario ni en las derivadas de las lesiones por violencia de género previstas en la reforma.

Esto significa que, si se cumplen los demás requisitos exigidos por la Seguridad Social, la falta de esos 180 días de cotización previa no impedirá acceder al subsidio.

¿Desde cuándo se cobra la prestación y quién la paga?

Las nuevas situaciones especiales tienen un régimen de inicio del subsidio diferente al de una incapacidad temporal ordinaria por enfermedad común.

La cuantía de la prestación será equivalente a la que corresponda por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes: el 60 % de la base reguladora desde el segundo hasta el vigésimo día de baja, ambos inclusive, y el 75 % a partir del vigesimoprimer día, sin perjuicio de las posibles mejoras previstas en el convenio colectivo aplicable.

En estos dos nuevos supuestos, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja y estará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes.

El salario íntegro correspondiente al propio día de la baja será a cargo de la empresa.

Esto supone una diferencia importante frente a la enfermedad común ordinaria, donde, con carácter general, el subsidio comienza a partir del cuarto día y entre el cuarto y el decimoquinto día corresponde a la empresa asumir su coste.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la baja?

El Real Decreto-ley 31/2026 también modifica el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que el cálculo de la base reguladora es otra de las novedades relevantes de la reforma.

Con carácter general, para calcular la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes se tomará la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre los días a los que se refiera esa cotización. Para las personas con retribución mensual que hayan permanecido de alta durante todo el mes natural, se dividirá entre treinta.

Por ejemplo, en una baja iniciada en diciembre de 2026, la referencia general para calcular la base reguladora será la cotización de octubre de 2026, en lugar de la correspondiente a noviembre.

La nueva regulación también modifica el cálculo para las contingencias profesionales y contempla reglas específicas cuando la persona trabajadora se ha incorporado a la empresa en el mes anterior al de la baja o en el mismo mes. Asimismo, existen particularidades según el régimen de Seguridad Social aplicable.

Conviene distinguir entre la base reguladora, que se utiliza como referencia para calcular la prestación, y el porcentaje que se aplica sobre ella, que depende del tipo de incapacidad temporal y del período de baja.

¿Qué cambia en otras bajas especiales ya existentes?

La reforma no se limita a incorporar las dos nuevas situaciones especiales. También modifica el momento desde el que se abona el subsidio en algunos supuestos que ya existían.

Hasta ahora, en las situaciones especiales de menstruación incapacitante secundaria y de donación de órganos o tejidos para trasplante, el subsidio se abonaba desde el mismo día de la baja.

Con la nueva redacción del artículo 173.1, aplicable con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, el subsidio de las situaciones especiales recogidas en el artículo 169.1.a) se abonará desde el día siguiente al de la baja, mientras que el salario íntegro de ese primer día será a cargo de la empresa.

Este cambio no significa que el primer día deje de estar retribuido, sino que modifica quién asume su pago. En la situación especial por donación de órganos o tejidos para trasplante, además, se mantiene la prestación equivalente al 100 % de la base reguladora desde que nace el derecho al subsidio.

¿Qué debe hacer la empresa ante estas bajas?

La creación de estas nuevas situaciones especiales no significa que sea la empresa quien tenga que decidir si una trabajadora reúne o no los requisitos médicos para acceder a ellas.

La valoración de la incapacidad corresponde a los profesionales y organismos sanitarios competentes.

Para la empresa, lo importante será gestionar correctamente el proceso de incapacidad temporal, mantener las obligaciones de cotización que correspondan y comunicar en plazo los datos exigidos por la Seguridad Social.

También deberá respetar los derechos laborales de la persona trabajadora durante la situación de incapacidad temporal y evitar decisiones que puedan suponer una discriminación por razón de sexo, estado de salud o cualquier otra circunstancia protegida.

Si durante una baja surgen problemas relacionados con reincorporaciones, adaptación del puesto, sanciones, despidos o discrepancias sobre la situación laboral, conviene analizar el caso desde la perspectiva del Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

¿Tiene que entregar el trabajador el parte de baja a la empresa?

No. Desde 2023 la persona trabajadora ya no está obligada a entregar a la empresa una copia del parte médico de baja, confirmación o alta.

La empresa recibe la información necesaria sobre el proceso de incapacidad temporal por vía electrónica a través de los sistemas de la Seguridad Social.

En concreto, las empresas pueden consultar la información correspondiente mediante el Fichero INSS Empresas y los servicios habilitados en el Sistema RED.

La empresa sí debe comunicar al INSS los datos que correspondan para la gestión de la prestación a través del Sistema RED, con carácter inmediato y, en los supuestos sujetos a esta obligación, dentro del plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja.

Este sistema evita que la persona trabajadora tenga que actuar como intermediaria entre el facultativo y la empresa para entregar los partes médicos.

Ahora bien, no tener que entregar el parte médico no equivale a quedar exento de comunicar la ausencia. Según las obligaciones laborales aplicables y las instrucciones empresariales legítimas, puede ser necesario avisar a la empresa de que se ha iniciado una baja. La Audiencia Nacional distinguió entre entregar o justificar el parte médico y comunicar la ausencia en su sentencia de 18 de diciembre de 2023.

La comunicación de la ausencia no obliga a revelar a la empresa el diagnóstico ni otros datos clínicos protegidos.

¿Qué ocurre con las bajas iniciadas antes del 1 de diciembre?

Este punto requiere especial atención porque el real decreto-ley distingue entre entrada en vigor y fecha de producción de efectos de las modificaciones sobre incapacidad temporal.

La norma entró en vigor el 21 de octubre de 2026, pero las nuevas redacciones de los artículos 169.1.a), 171, 172 y 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social producen efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Por su parte, la disposición transitoria primera señala que las modificaciones en materia de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes serán aplicables a los procesos iniciados a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley, es decir, desde el 21 de octubre de 2026.

Por ello, no sería correcto afirmar que las nuevas reglas solo pueden afectar a bajas iniciadas a partir del 1 de diciembre. En los procesos comenzados entre el 21 de octubre y el 30 de noviembre de 2026, la coordinación entre la disposición transitoria y la fecha diferida de efectos requiere un análisis específico.

Las bajas iniciadas antes del 21 de octubre tampoco deben considerarse automáticamente incluidas en el nuevo régimen. En caso de duda, conviene revisar la fecha de inicio del proceso, las disposiciones aplicables y los criterios que establezcan los organismos competentes.

Además, al tratarse de un real decreto-ley, la norma está sujeta al trámite constitucional de convalidación parlamentaria, cuyo resultado debe tenerse en cuenta para comprobar la continuidad de su vigencia.

Diferencia entre incapacidad temporal e incapacidad permanente

También es importante no confundir una baja médica o incapacidad temporal con una incapacidad permanente.

La incapacidad temporal responde a una situación en la que la persona no puede trabajar durante un período determinado debido a una enfermedad o lesión y necesita asistencia sanitaria, pero existe inicialmente una expectativa de recuperación o mejoría.

La incapacidad permanente, en cambio, se plantea cuando, después del tratamiento correspondiente, existen reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan de manera previsiblemente definitiva la capacidad laboral.

Por eso, una baja prolongada no se convierte automáticamente en una incapacidad permanente. Será necesario valorar la evolución de las lesiones o enfermedades y, en su caso, tramitar el correspondiente procedimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En Gude Lex asesoramos en materia de Seguridad Social, tanto en procedimientos relacionados con incapacidades como en las cuestiones laborales que pueden surgir durante una situación de baja médica.

Asesoramiento en bajas laborales y Seguridad Social

Las situaciones de incapacidad temporal pueden generar dudas tanto a trabajadores como a empresas: duración de la baja, cuantía de la prestación, obligaciones de cotización, reincorporaciones, impugnaciones de altas médicas o posibles consecuencias laborales.

Las novedades que producirán efectos desde diciembre de 2026 hacen especialmente importante distinguir entre una baja ordinaria y aquellas situaciones que cuentan con una protección específica, así como comprobar la fecha de inicio del proceso y el cálculo de la prestación.

En Gude Lex asesoramos en procedimientos de Seguridad Social y Derecho Laboral, tanto a personas trabajadoras como a empresas.

Para aquellas empresas que necesitan resolver con frecuencia dudas relacionadas con bajas, trabajadores, sanciones, contratos u otras cuestiones laborales, también puede resultar útil contar con un servicio de Iguala Jurídica.

Conclusión

El Real Decreto-ley 31/2026 amplía la protección de la incapacidad temporal mediante dos nuevas situaciones especiales relacionadas con el trastorno menopáusico secundario y determinadas lesiones derivadas de violencia de género.

Estas novedades producirán efectos a partir del 1 de diciembre de 2026 y establecen particularidades relevantes: no se exige período mínimo de cotización para acceder al subsidio en estos dos supuestos y la prestación comienza a abonarse desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora correspondiente.

La reforma también modifica el cálculo de la base reguladora y el pago del primer día en determinadas situaciones especiales ya existentes. Para los procesos iniciados antes del 1 de diciembre, es importante distinguir entre la fecha de entrada en vigor de la norma y la fecha desde la que sus cambios producen efectos.

Para las empresas, la reforma obliga a conocer correctamente cómo se gestionan estas nuevas situaciones, pero no les corresponde valorar el diagnóstico médico de la persona trabajadora. Para los trabajadores, supone ampliar la protección de situaciones que hasta ahora no contaban con esta regulación específica.

En Gude Lex, despacho de abogados en Ribeira, asesoramos a empresas y trabajadores en bajas laborales, incapacidades, prestaciones de Seguridad Social y conflictos relacionados con la relación laboral. Si necesitas ayuda, puedes contactar con nuestro despacho.

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